Proyecto de Constitución.- En este año el Abogado Medardo Mejía hizo un proyecto de Constitución de la República y en donde por primera vez se creaba la figura del Tribunal Nacional de Elecciones.
Posteriormente el 26 de marzo de 1956, bajo la égida del Gobierno De Facto de Don Julio Lozano, se creo el Estatuto Electoral, introduciendo la Institución, denominada Tribunal Supremo Electoral el cual tenía como finalidad convocar al pueblo hondureño para la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, proceso electoral que se llevo a cabo el 22 de septiembre de 1956, y que no dio frutos, porque antes de su instalación, las Fuerzas Armadas el 21 de octubre del año indicado, derrocaron el gobierno que precedía el ciudadano Julio Lozano Díaz.
Históricamente este Estatuto Electoral fue de vigencia efímera, porque la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución no se instaló ni tomo posesión, por las irregularidades de fraude cometidas durante el desarrollo de este proceso electoral, a tal grado que el Ejercito Nacional de Honduras se vio en la necesidad de salir de sus cuarteles, acción que la hacen por primera vez y derrocaron al gobierno de facto y esto sucedió antes de que se reuniera la Asamblea Nacional Constituyente, generándose otro gobierno de facto, presidido por un Triunvirato que se integró así:
- • Ingeniero y Mayor Roberto Galvez Barnes
- • Coronel de Aviación Héctor Carraccioli
- • General Roque Rodríguez, Director de la Escuela Militar “Francisco Morazán”
En este Estatuto Electoral aparece por primera vez la figura del Máximo Organismo Electoral del País, denominado Tribunal Supremo Electoral.
La Ley Electoral del 22 de julio de 1957, emitido por la Junta Militar de Gobierno mediante Decreto Número 113 de fecha 22 de julio de 1957, creo el Consejo Nacional de Elecciones, conformado de la forma siguiente:
- • Un propietario y un Suplente designado por cada uno de los Partidos Políticos, debidamente inscritos.
- • Un propietario y un suplente por las Asociaciones diseñadas así: comerciantes, industriales, agricultores y ganaderos
- • Un propietario y un suplente propuesto separadamente:
- - Federación de Asociaciones Femeninas Hondureñas;
- - Federación de Estudiantes Universitarios (FEUH);
- - Federación Hondureña de Maestros, y
- - Federación de Sindicatos de Trabajadores.
La Ley Electoral up – supra, que comentamos, tuvo como finalidad convocar al pueblo hondureño, para elegir diputados a una Asamblea Nacional Constituyente, proceso electoral que se realizó el 22 de septiembre de 1957, instalándose la misma treinta días después, con los objetivos de redactar la Constitución de la República número doce, organizando jurídicamente al Estado de Honduras, presidiéndola el Doctor José Ramón Villeda Morales, quien posteriormente, tomo posesión de la Presidencia de la República junto con los tres designados a la Presidencia el 21 de diciembre de ese mismo año.
Esta Ley Electoral, fue emitida el 23 de marzo del año indicado, por un Gobierno De Facto que derogó la Ley Electoral y las reformas que se le habían introducido a la Ley Electoral de 1960.
La Ley que glosamos se emitió para dirigir, supervisar y controlar, la elección de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, que aprobó la Constitución de 1965, por medio de la cual se le dio legalidad y legitimidad al Gobierno De Facto que presidía, el General Oswaldo López Arellano; Militar este, que fue electo Presidente Constitucional por la Asamblea Nacional Constituyente en Elecciones de Segundo Grado.
El 05 de junio, el General Juan Alberto Melgar Castro, en Consejo de Ministros, creo el Consejo Asesor del Jefe de Estado, este Organismo tenía como atribuciones las siguientes:
- • Elaborar el texto electoral, denominado Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para el efecto de convocar a la ciudadanía y elegir Diputados a una Asamblea Nacional Constituyente,
- • Levantar el Censo Nacional Electoral
- • Redactar la Ley del Registro Nacional de las Personas.
El 31 de diciembre de 1977 y mediante Decreto Número 572 el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, emitió la Ley Electoral anteriormente indicada.
El 01 de diciembre, el Tribunal Nacional de Elecciones, convocó a la ciudadanía para elegir Diputados, con el propósito de instalar una Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de encarrilar al País a los procesos democráticos, elecciones que se practicaron el 20 de abril de 1980.
Los Diputados una vez electos por el Tribunal Nacional de Elecciones y en posesión de sus credenciales oficiales, se instaló la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de julio del mismo año y presidida por el Doctor Roberto Suazo Córdova.
Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, esta tuvo como responsabilidad cívica lo siguiente:
- • Organizar jurídicamente al Estado de Honduras;
- • Redactar una nueva Constitución de la República;
- • Crear el texto, contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para elegir autoridades supremas del País en los niveles de Presidente de la República con sus respectivos Designados; Diputados al Congreso Nacional de la República y Corporaciones Municipales.
Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.- Este cuerpo legal fue emitido, por la Asamblea Nacional Constituyente y sirvió para convocar al pueblo hondureño a la celebración de Elecciones de Autoridades Supremas del País, las cuales se desarrollaron el último domingo del mes de noviembre del año mencionado.
El Tribunal Nacional de Elecciones, estaba conformado por los representantes de los cuatro Partidos Políticos existentes hasta ese momento, Liberal, Nacional, PINU y DC mas un representante de La Corte Suprema de Justicia para formar un numero impar, este sistema de integración, tuvo vigencia hasta el 14 de mayo del año 2004.
En este año eminentemente electoral se generó la crisis institucional entre los tres Poderes del Estado, ante esta situación fue necesario buscarle una solución político - electoral; en este orden de ideas los Partidos Políticos, debidamente inscritos las Centrales Obreras, La Iglesia Católica y las Fuerzas Armadas de Honduras, Institución Militar, que sirvió como aval, a los compromisos políticos a que arribaron las partes en conflicto, en tal virtud el 20 de mayo de ese mismo año firmaron el documento que ponía fin al conflicto suscitado; en este sentido el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Número 89-85 del 05 de junio de 1985, emitió la Ley Especial Relativa a las Elecciones Internas Directas y Generales de Autoridades Supremas y Municipales, celebradas el último domingo del mes de noviembre de ese año.
La Ley emitida constituyó la normativa para la realización del Proceso Electoral del 29 de noviembre de ese mismo año y que culminó con la famosa OPCION “B”, y que consiste en la acumulación de votos entre fracciones políticas, poniendo en práctica el doble voto simultáneo, instrumento que permite votar a la vez, por un Lema, por un Partido o por una lista de candidatos dentro de ellos, utilizando únicamente la acumulación de votos en el nivel presidencial, dando como resultado la sumatoria de votos válidos a favor del candidato más votado dentro de su organización política a la que pertenece el ganador.
El Congreso Nacional de la República, dándole cumplimiento a los Acuerdos Cívicos del 04 de septiembre del año 2001, suscrito por los Partidos Políticos legalmente inscritos, reformó los artículos constitucionales referentes a la creación de una nueva Institución Electoral, que se denominó Tribunal Supremo Electoral y conformado por tres Magistrados Propietarios y un Suplente para fungir por un período de cinco años con el voto calificado de las dos terceras partes del Congreso Nacional de la República.
Este máximo Organismo Electoral del País, una vez juramentado e instalado, los Magistrados y sus mandos intermedios, tuvieron bajo su responsabilidad la conducción del Proceso Electoral para realizar elecciones internas y primarias, llevadas a cabo el 20 de febrero del año 2005 y con la modalidad introducida por primera vez de la papeleta con fotografía para el nivel de Diputados (un proceso electoral totalmente inédito); asimismo, orientó y condujo las Elecciones Generales de Autoridades Supremas el último domingo del mes de noviembre del mismo año.
El cuerpo legal electoral disertado, tiene avances institucionales muy significativos, como los siguientes:
- • Ratificación institucional del Voto Domiciliario
- • Creación del Tribunal Supremo Electoral, sustituyendo la figura del Tribunal Nacional de Elecciones, el cual tuvo una vigencia de veinticinco años;
- • El uso de la papeleta separada con fotografía en sus tres niveles electivos con excepción de que los candidatos a Regidores, participan bajo las figuras del Alcalde y Vicealcalde;
- • Incorporación Institucional del cronograma de actividades electorales;
- • Introducción de los principios, que constituyen la base doctrinaria del sistema electoral hondureño;
- • Incorporación de las disposiciones legales con referencia a la Equidad de Género e Igualdad de Condiciones;
- • El Tribunal Supremo Electoral dentro de sus funciones y atribuciones de que está investido, mediante Resolución Administrativa, autorizó la participación cívica y democrática de las Organizaciones Civiles, en calidad de Observadores Nacionales, tanto para las elecciones internas y primarias como para las generales de autoridades supremas;
- • Normativa para la práctica de las Elecciones Internas;
- • Programa de Formación Cívica Electoral;
- • Regulación de encuestas y sondeos de opinión pública, con sus tiempos definidos para su práctica;
- • Establecimiento del período de propaganda, con sus tiempos definidos;
- • Se utilizó el principio de la mayoría simple, en la papeleta de Diputados en las elecciones primarias y de forma mixta y conjuntamente con el de la representación proporcional en las elecciones generales.
Es necesario tomar medidas para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía y otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se conviertan en una etapa política de construcción democrática y no de imprevisibilidad y crisis.
Para tal efecto, es necesario realizar una separación de las funciones administrativas, técnicas y logísticas, por un lado y, las jurisdiccionales por otro, en dos (2) entidades distintas: el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral.
Ambas instituciones reasumen la totalidad de las labores hasta ahora ejecutadas por el Tribunal Supremo Electoral, además de algunas suplementarias para fortalecer el nuevo modelo institucional.